22 marzo, 2021
La Justicia de Chubut revocó una medida cautelar que había frenado la aplicación del Fondo Ambiental Provincial. La Fiscalía de Estado había apelado el amparo promovido por la empresa marplatense Vicarp S.A., propietaria de los barcos Gaucho Grande, Marejada y María Gloria.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia revocó un fallo en primera instancia que había hecho lugar a una medida cautelar suspendiendo la ejecución de la deuda y cobro del denominado canon pesquero que se aplica a los barcos fresqueros que capturan y desembarcan langostino en los puertos de Chubut.
El “Fondo Ambiental Provincial” está vigente y hay varias acciones judiciales interpuestas por propietarios y armadores; en este caso, el amparo había sido promovido por la empresa Vicarp S.A., con asiendo en la ciudad de Mar del Plata, que es titular de los buques Gaucho Grande (MN 0339), Marejada (MN 01107) y María Gloria (MN 02738).
La sentencia, que lleva que la firma de los jueces Ricardo Rubén Enrique Hayes y Graciela Mercedes García Blanco, indica que “en la resolución en crisis, el magistrado de la instancia precedente, en lo sustancial, al hacer lugar a la medida cautelar innovativa pretendida por la amparista le ordenó al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado y al el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia que se abstengan de iniciar cualquier tipo de ejecución y/o reclamo administrativo y/o judicial y/o proceso cautelar con base en el Expediente N° 212/20-MAyCDS y certificado de deuda C.R N° 028/20; de emitir boleta y/o certificados de deuda contra Vicarp S.A y los buques pesqueros Gaucho Grande, Marejada y María Gloria de iniciar ejecuciones en su contra que tengan su fundamento en las Leyes Provinciales I N° 620, I N° 627, I N° 658 y de los Decretos Provinciales N° 723/18 y N° 806/18, así como de trabar embargos sobre sumas de dinero o bienes de su propiedad, y de notificar a los puertos de la Provincia del Chubut la suspensión de los servicios que allí presta Vicarp S.A hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
En los considerandos se menciona que, como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia “dijo que del relato de la peticionaria se advierte la posible y grave afectación de derecho reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial”. “Asimismo, valoró la S.I. Nº 84/20 dictada por la Sala A de este Tribunal. En contra de la decisión antes indicada la Fiscalía de Estado de la Provincia interpuso recurso de apelación; a efectos de que este Tribunal la revoque. Como fundamento de su pretensión, en primer lugar, cuestionó que en el caso se verifique el presupuesto de verosimilitud en el derecho invocado. Al respecto, invocó el presente del Superior Tribunal de Justicia en el caso Deseado Fish”, cita un tramo del fallo conocido en las últimas horas.
Los jueces Hayes y García Blanco mencionaron que “en relación con dicho fallo y la doctrina y jurisprudencia que citó, expuso que el de autos no es un canon vinculado a los permisos o concesiones que el Estado le otorga a un particular en ejercicio del poder de policía, sino de un gravamen ambiental ultra fiscal, con una finalidad principal que va más allá de lo estrictamente recaudatorio. En segundo lugar fue analizado lo relativo al principio de legalidad tributario. Sobre el particular expresó que la Ley I Nº 620 indica quien es el sujeto pasivo al que le atribuye el hecho imponible: el buque que desembarca cada cajón de langostino”, se añade.
En el análisis del planteo de la empresa marplatense “se desprende que el amparista cuestionó la constitucionalidad de las Leyes I Nº 620, 627 y 658, así como de los decretos 723/18 y 806/18; todo ello por entender que se encontrarían violados los principios de los artículos 1, 6, 7, 10, 12, 94, 135 inc. 2 y 156 de la Constitución de la Provincia; 1, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 18 y 121 de la Constitución Nacional y artículos 4, 43 y 44 de la Ley 24.922. Al respecto explicó que con las leyes cuestionadas la Provincia pretende cobrarle un tributo absolutamente inconstitucional que implica en la práctica un perjuicio patrimonial inminente e irreparable”, se recuerda sobre el origen del planteo impulsado por la propietaria de tres barcos fresqueros de altura con asiento en Mar del Plata.
Con todo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia consideró que “deviene insoslayable valorar la S.I. 109/SCA/19 del Superior Tribunal; órgano que ostenta la calidad de máximo intérprete del derecho público provincial. En la citada resolución se expresó que “la cautela precautoria contra actos de los poderes públicos -en general- en virtud de la presunción de legitimidad de la que gozan, no puede aplicarse automáticamente para admitir su suspensión, no obstante lo cual procede excepcionalmente, previa acreditación de los requisitos que condicionan su viabilidad, los que habrán de ser apreciados con mayor estrictez. Es así que este Tribunal si bien ha admitido la tutela preventiva respecto de Leyes y Decretos, ha tenido muy presente la finalidad de prevenir las consecuencias disvaliosas que tendrían lugar de no hacerlo. Pero siempre con un criterio restrictivo y excepcional, toda vez que se impone priorizar la presunción de validez que ostentan los actos administrativos y legislativos, donde se «debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”, se fundamenta haciendo mención a anteriores sentencias del máximo órgano judicial de Chubut.
“De la lectura de la Ley Nº I 620 -texto según Ley I Nº 658- se desprende que el legislador ha consignado expresamente que son las embarcaciones que descargan los cajones de langostinos quienes revisten la calidad de sujetos pasivos del tributo. De este modo, la conjunción entre la actual redacción de la normativa impugnada con la estrictez del marco conceptual aplicable a la pretensión cautelar de la actora y un escrito inicial lacónico en fundamentos determina que asiste razón al apelante cuando postula que el recaudo en análisis no se encuentra verificado”, exponen los camaristas al hacer lugar a la revocatoria pedida por el Gobierno de Chubut para continuar cobrando el FAP.
Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley que creó el canon pesquero, indican los jueces que “la sola alegación por parte de la amparista, de haber el legislador provincial creado dos categorías distintas de sujetos pasivos para un mismo tributo -sin haber siquiera argumentado donde radica la irrazonabilidad de la misma-, determina que no existan elementos suficientes para considerar configurado un derecho a primera vista verosímil. Por lo expuesto y en concordancia con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia el derecho invocado por la peticionante no accede a la apariencia de buen derecho, y ciertamente la cuestión requiere un debate más profundo sobre los alcances de las normas involucradas, el que se encuentra vedado en el marco restringido de la pretensión cautelar tratada”, argumentan los magistrados al sostener que debe rechazarse la vía judicial elegida, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo.
*RPuerto