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26 marzo, 2021

Autorizaron el primer fondo común de inversión para el desarrollo de viviendas

En el primer tramo de emisión tendrá un valor de 2.000 millones de pesos. Lo impulsan Pellegrini y el Banco de Valores. Ofrece beneficios en el Impuesto a las Ganancias para lo inversores que participen. Las viviendas están destinadas a los sectores medio y bajos

La Comisión Nacional de Valores ( CNV) autorizó ayer la oferta pública del primer Fondo Común de Inversión (FCI) cerrado en pesos para financiar el desarrollo de viviendas para los sectores de ingresos medios y bajos de la población.

Es el primer instrumento habilitado en el marco del artículo 206 de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y de la RG 882/21 de la CNV, que crearon los FCI inmobiliarios.

Se trata de un fondo cerrado impulsado por Pellegrini S.A. (como Sociedad Gerente) y Banco de Valores (como Sociedad Depositaria) que prevé la emisión de cuotapartes por un valor de oferta pública de 2.000 millones de pesos en el primer tramo de emisión y de hasta 10.000 millones como monto máximo nominal.

Este FCI financiará el desarrollo de viviendas de hasta 220.000 UVAs o UVIs de precio final, con inicio de construcción para ser reactivadas y puestas a la venta en condiciones adecuadas de precio. Inicialmente, se prevé completar complejos habitacionales en centros urbanos con alcance nacional.

Desde la CNV esperan que este vehículo pueda «atraer a inversores institucionales como compañías de seguros y, sobre todo, bancos a partir de la autorización del Banco Central para afectar hasta el 1% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de las entidades a este tipo de vehículos de financiamiento colectivo».

Este FCI cerrado, por tratarse de un vehículo aplicado al desarrollo habitacional, es considerado como un instrumento financiero con impacto social certificado por FIX SCR, sobre la base de una auditoría anual del uso de sus fondos y que será presentado para su listado en el Panel de Valores Negociables SVS de ByMA.

Los FCI inmobiliarios creados en el marco del artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo suponen importantes beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los inversores que participen y cumplan con las condiciones de permanencia en los mismos.

 

*BN