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19 enero, 2023

Atención: la AFIP investiga plazos fijos y puede bloquearte la tarjeta

Atención con las evasiones: la AFIP investiga plazos fijos y puede bloquearte la tarjeta

La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre las acreditaciones y pueden bloquearte la tarjeta ¿A partir de que monto y cómo evitar esta situación?

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) aumentó en su última actualización el monto mínimo para informar sobre las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y plazos fijos. Pasó de ser $ 30.000 a $ 90.000. Si se supera este monto, el organismo puede llegar a congelar las tarjetas y tu cuenta bancaria.

A partir de movimientos mayores a $ 90.000, las entidades financieras deben reportar los consumos con tarjetas. El monto es mensual e incluye todo tipo de acreditación como plazos fijos, depósitos, transferencias recibidas y saldos en cuentas.

En su momento, el monto pasó de $ 10.000 a $30.000 y con esta modificación los bancos pueden agilizar las operaciones. Por otro lado, también recibirán información de manera automática sobre estos movimientos para informar a la AFIP por haber superado el monto mínimo.

Si bien no es cierto que la AFIP te congele la cuenta bancaria por cada movimiento mayor de $ 90.000, si todos los meses tenés movimientos mayores al monto mencionado y no tenés como justificar el dinero, la Administración Federal de Impuestos Públicos puede comunicarle al banco que congele tu cuenta.

Según explicó Agustin Romeo en un video de YouTube, hay 6 millones de empleados en blanco, 3,5 millones de empleados públicos y 5,6 millones de empleados no registrados. «Más del 30% de la sociedad que trabaja que no tiene como justificar de donde sale la plata», aseguró.

 

¿Quién está obligado a pagar Bienes Personales y cuáles son los montos?

La AFIP comunicó a través de su cuenta oficial de Twitter que actualizaron las escalas y los mínimos no imponibles para el período 2022 del impuesto sobre los Bienes Personales que vence en junio de 2023.

«Los inmuebles utilizados como vivienda por parte del contribuyente estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $ 56.410.705,41», explicaron en su comunicado.

«Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $ 11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación», continuaron explicando en su página web.

Si se supera los $ 11,282.141,08, el excedente quedará alcanzado por la siguiente escala:

Nueva escala para los excedentes.

 

Para los bienes situados en el exterior, se determina con la siguiente escala:

 

Nueva escala para los excedentes de los bienes en el exterior.

 

Además, hacia el final del comunicado, añadieron: «El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que las personas humanas y las sucesiones indivisas poseen al 31 de diciembre de cada año».

 

*C