27 agosto, 2020
El Decreto de Necesidad y Urgencia número 794 del PEP establece las nuevas restricciones y medidas preventivas que regirán en todo el territorio provincial, a partir de la situación epidemiológica existente por el Covid 19, durante los próximos 14 días, según se establece en las disposiciones transitorias del mismo.
El decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni dispone el Marco Normativo y Plan de Administración de Medidas de Prevención y Actividades y regula el ingreso de personas a la provincia, regreso de residentes, condiciones de cumplimiento del aislamiento social y obligatorio, circulación urbana e interurbana y también fija la obligatoriedad del uso de cubre boca-nariz en todo el territorio provincial.
Determina asimismo los horarios de circulación, de funcionamiento de actividades comerciales y actividades recreativas y de esparcimiento, y mantiene la prohibición de realización de reuniones sociales y familiares y supedita la vigencia del Plan de Reactivación de la Actividad Turística Provincial a la autorización que debe otorgar el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Están autorizadas a ingresar a la provincia del Chubut todas las personas que tienen domicilio en ella, y las que sin tener domicilio estén autorizadas por las excepciones previstas por normas nacionales o bien su ingreso se encuentre debidamente justificado en motivos de salud.
También podrán ingresar las personas que deban circular por el territorio provincial a los fines de acceder a un destino final fuera de la provincia del Chubut.
Otras autorizaciones deberán ser fundadas por los Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia.
Se establece que la modalidad de retorno de personas domiciliadas en Chubut será de manera paulatina “para permitir un monitoreo ordenado de ingresos y su efectivo control” y posibilitará el regreso de hasta 270 personas cada dos semanas.
Esa cantidad de personas equivale a una unidad de transporte de pasajeros de larga distancia con un máximo de 45 pasajeros por localidad cabecera, es decir Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Trelew, Esquel, Puerto Madryn y Rawson.
En tanto, la cantidad de viajeros por localidad se determinará “atendiendo a la capacidad de garantizar el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, con su respectivo monitoreo por parte de las personas ingresantes”.
Cuando las personas arriben a su lugar de destino, serán asistidas por el municipio o comuna respectiva que “le garantizará su alojamiento y asistencia durante el período de aislamiento”.
A los efectos de regresar a Chubut, todas las personas deberán obtener la autorización respectiva en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar, en el horario de 8 a 14. También deberán contar obligatoriamente con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso a la provincia.
Quedan exceptuadas las personas en tránsito “siempre que no efectúen paradas de abastecimiento o descanso”. Se fijó que el horario de ingreso será de 8 a 18.
Las personas que ingresen a Chubut deberán cumplir el aislamiento social obligatorio durante 14 días. Y si no tuvieren lugar para hacerlo “de manera solitaria en un lugar distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquél”.
Las personas que hayan ingresado y estén exceptuadas de cumplir la ASO, como transportistas y viajantes, “deberán cumplir de manera estricta con las medidas de aislamiento mientras se encuentren fuera de su horario de recorrido laboral”.
La estancia temporal de personas por motivos laborales, debidamente autorizados, implica que deberán cumplir con un Corredor Seguro. Significa que tendrán que acreditar una PCR negativa dentro de las 72 horas previas de ingreso a la provincia, cumplir con las medidas de bioseguridad (tapabocas, distanciamiento social de dos metros e higiene adecuadas) y cumplir con el aislamiento “en el lugar asignado de alojamiento entre jornadas laborales.
El DNU firmado por Arcioni determina que por los próximos 14 días se podrá circular dentro de los ejidos urbanos sin otra restricción que la horaria, que en las disposiciones transitorias se establece hasta las 21 horas.
Quedan exceptuadas de esta limitación “las personas que deben circular como consecuencia de la actividad que desarrollan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.
La circulación interurbana queda limitada a razones de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas provinciales y nacionales, y a las excepciones otorgadas a través de la plataforma www.seguridad2.chubut.gov.ar.
La circulación interurbana podrá ser realizada por las personas residentes en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly “para circular entre esas ciudades”, e igual situación se aplica a los vecinos de Esquel y Trevelin y de El Hoyo y Lago Puelo.
Los habitantes de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Puerto Madryn “cuando se trasladen fuera de sus ciudades, deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio en el lugar de destino”.
Se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos o de cuentapartistas con el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento vigentes.
Dichas actividades se podrán cumplimentar hasta las 20,30 horas, a excepción de farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos.
Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables funcionarán de la siguiente manera: de lunes a domingo hasta las 20,30 horas, mediante sistema take away; y para la modalidad delivery y consumo en el local de lunes a jueves hasta las 23 horas, y viernes, sábado y domingo hasta las 0 horas. En el caso de consumo en el local será “mediante sistema de turno previo”.
Los gimnasios tendrán como límite horario las 20,30 horas y también deberán operar mediante sistema de turnos.
Se mantiene la modalidad vigente y con las mismas restricciones, es decir no se podrá acceder ni permanecer en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas.
En ningún caso se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, y los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar al máximo el distanciamiento social.
Las personas no podrán trasladarse de una ciudad a otra para desarrollar las salidas de esparcimiento.
Se mantienen habilitadas las actividades artísticas, recreativas y deportivas –caminata, montañismo, running, ciclismo, equitación, natación, golf, musculación, entrenamiento físico, sipinning, baile, gimnasia, surf, wind surf, kite surf, patín individual- dentro de la localidad en la que residen, sin posibilidad de participación e intercambio interurbano.
Las mismas deberán cumplimentarse cumpliendo con las condiciones de los protocolos y restricciones vigentes. Sigue suspendida la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.
Se mantiene la suspensión de realizar reuniones familiares (salvo el grupo conviviente) y sociales en toda la provincia del Chubut “hasta tanto la situación epidemiológica permita su autorización y lo recomienden las autoridades de Salud”.
Se pueden realizar actividades de culto siempre que no se supere 1/3 de capacidad del local de encuentro, y cumpliendo las modalidades generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. No se permite el uso de agua bendecida ni la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas y la actuación de coros.
Las actividades didácticas extracurriculares quedan suspendidas, y no se habilitarán nuevas actividades hasta tanto no se modifiquen las condiciones sanitarias en Chubut.
Se mantiene la suspensión del transporte interurbano de pasajeros, con la excepción del que une los trayectos entre Rada Tilly y Comodoro Rivadavia, y Esquel y Trevelin.
El transporte interprovincial terrestre o aéreo de pasajeros queda restringido a lo dispuesto por Cancillería Nacional u otro organismo nacional, a los debidamente justificados por razones de salud y a los autorizados por resolución conjunta de los ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.
Se mantiene la autorización para el transporte de carga nacional por las rutas de Chubut y los intendentes deberán determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, provisión y descanso de los conductores.
En tanto, sólo está autorizado el transporte de cargas internacional proveniente de Chile, que no podrá realizar ninguna parada en territorio provincial, debiendo continuar hacia su destino final. El único punto de descanso establecido es el de la Estancia La Laurita, ubicado a 100 kilómetros de distancia de Gobernador Costa y Sarmiento.
El decreto dispone que la administración pública deberá “adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de los organismos y la prestación de servicios”. Para ello los titulares de cada organismo deberán organizar sus dependencias “convocando a prestar servicios a los agentes y demás personal”.
*DGP