5 febrero, 2021
El Senado aprobó ayer y giró a la Cámara de Diputados el proyecto del oficialismo que propone reformas a la ley de Defensa de la Competencia. Incluye en las modificaciones la forma de designación de los miembros de la Autoridad Nacional la Competencia, en la primera sesión extraordinaria del año en la que la oposición se pronunció en contra.
Por 40 votos positivos contra 26 negativos, los senadores aprobaron introducir modificaciones a la ley 27.442 sancionada en mayo de 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri.
La iniciativa fue presentada por la senadora Almirón, del Frente de Todos. Su objetivo era reformar el tribunal de Defensa de la Competencia en cuanto a mejorar la conformación y su funcionamiento. Uno de los cambios propuestos consiste en que la designación de los integrantes se formule a través de las propuestas del Ministerio de Desarrollo Productivo, pasando por la revisión del Congreso para su aprobación final.
La legisladora argumentó en ese sentido que “las modificaciones relativas a la Autoridad Nacional de la Competencia se proponen con la finalidad de facilitar su constitución como así también su posterior funcionamiento una vez constituida”. “Cabe destacar que desde la sanción de la Ley 27.442 en el año 2018 no ha podido concluirse la selección de quienes integrarán los diferentes órganos que funcionan dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia y esto se debió en parte a los mecanismos de selección de candidatos que la propia norma prevé”, agregó en los fundamentos de su propuesta.
Modificaciones a la Ley de la Defensa de la Competencia
El proyecto de reforma de la ley de Defensa de la Competencia enumera los actos que se consideran concentración económica mediante toma de control de una o varias empresas y modifica aspectos de la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia.
Entre los puntos destacados de la norma propuesta por la senadora del oficialismo, Ana Almirón, figuran:
Se modifica el artículo 14 en lo relativo al informe de objeción y se admite la posibilidad de que sea más de uno cuando la operación involucra a más de un mercado con problemas de competencia, o que como consecuencia de la investigación e instrucción de una determinada operación de concentración económica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe. También se incorpora la posibilidad de que las partes presenten medidas que disipen los problemas que pueda generar la operación en uno o más mercados, sin necesidad de esperar la elaboración del informe de objeción.
Se modifica el artículo 17 y se agrega que los entes reguladores provinciales que ejercen regulación económica cuando la concentración económica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulación.
Se añade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.
Se modifica el artículo 61 relativo al beneficio de exención o reducción de las sanciones o multas. Se añade, para el caso de corresponder exenciones de las sanciones previstas en los artículos 300 y 309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que pudieran corresponder, el requisito de que la investigación penal no se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha del acogimiento al beneficio.
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