4 junio, 2021
Aguinaldo 2021: ¿cuándo se paga y cómo se calcula?
El aguinaldo es un sueldo extra que cobran los trabajadores en relación de dependencia y se percibe en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre
El sueldo anual complementario (SAC), más conocido como «aguinaldo», es un sueldo extra que en la Argentina se cobra en dos cuotas semestrales.
Se presenta como el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada mitad del año.
Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 30 de junio y la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre. No obstante, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
Con el tiempo fueron cambiando los plazos y las formas de liquidar el aguinaldo, e incluso la administración pública nacional o algunas provincias adelantaron los pagos para empleados estatales de la primera cuota del aguinaldo para antes del 20 de junio.
Puntualmente, el monto del aguinaldo se calcula como el 50 % de la mayor remuneración mensual y sobre «todo concepto» —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.
Así se calcula el aguinaldo
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.
En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Es importante tener el cuenta que el decreto 1078/84, reglamentario de la Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
. Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
. Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
. Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
. Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
. Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
. Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
. Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de estos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración «en especie», de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado, atento a lo aclarado precedentemente.
A la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base la remuneración que percibe el trabajador: licencias, vacaciones, entre otras.
¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos?
Debemos recordar que el Artículo 122 de la LCT dispone que el aguinaldo es el 50% de la mayor «remuneración» devengada por todo concepto en el semestre, y toda vez que durante los días de suspensión el trabajador no percibe remuneración, sino una suma no remunerativa, (la cual no es por ende remuneración), dicho período no formaría parte de la base de cálculo del aguinaldo, salvo que el Acuerdo marco de suspensión hubiera dispuesto expresamente que dicha suma debería ser tenida en cuenta para la base de cálculo del aguinaldo, como ocurre con el Acuerdo firmado por el Sector metalúrgico (UOM) donde expresamente se ha dejado esta aclaración.
En la gran mayoría de acuerdos no se ha tenido esta precaución por parte de los Sindicatos, por ende al percibir el trabajador durante los días de suspensión una suma no remunerativa, ésta no formaría parte de la base del aguinaldo, el cual se abonaría en forma proporcional al tiempo trabajado o tiempo que ha devengado remuneración en el casos de los trabajadores aislados que el empleador no ha decidido acordar la suspensión del Artículo 223 bis.
En el caso de una trabajadora con licencia por maternidad, durante el goce de la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad.
Al hacer una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
De igual modo, en el caso de licencias sin goce de sueldo, como la licencia por excedencia, no habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Licencia por ART
En este caso el período de licencia por ART no debería tomarse para la base de cálculo del aguinaldo ya que durante la misma, por lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS, percibe además de la prestación dineraria equivalente a la remuneración habitual la doceava parte del aguinaldo, con lo cual, el período de licencia, no se computaría para el pago del aguinaldo y este se abonará en forma proporcional de haber días trabajados en el semestre.
Base de cálculo del aguinaldo con remuneraciones variables o comisiones
Con relación a las Horas Extras y Comisiones corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada», debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración. De igual modo con los trabajadores que perciben remuneraciones variables corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.