29 julio, 2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos sale a buscar contribuyentes incumplidores que se estima evadieron un monto total investigado que podría ser cercano a los $400.000 millones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que, desde este lunes 29 de julio, llevará a cabo una campaña de inducción presencial sobre más de 24.000 casos de fiscalizaciones en trámite, vinculados a contribuyentes con inconsistencias o deudas en el pago del Aporte Solidario Extraordinario, el cómputo de facturas apócrifas y tenencias del exterior detectadas por el intercambio automático de información.
Tal como explicaron en un comunicado oficial desde el organismo que conduce Florencia Misrahi, se estima que el monto total investigado podría ser cercano a los $400.000 millones.
De esta forma, tras la reciente puesta en marcha del Nuevo Pacto Fiscal y la posibilidad de regularizar activos y deudas en condiciones muy beneficiosas, la AFIP analizará a los contribuyentes que deben adecuar su situación fiscal, para pedirles que se adhieran a alguna de las soluciones habilitadas por la ley.
Cabe recordar que el Nuevo Pacto Fiscal permite saldar deudas con una condonación de hasta el 70% de los intereses y también regularizar activos con una tasa del 0% tanto para montos de hasta US$ 100.000, como para fondos por encima de ese valor, si se destinan a la compra de títulos públicos, bonos, a inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.
AFIP reglamentó el blanqueo: todos los detalles para regularizar activos
Cabe recordar que el régimen Regularización de Obligaciones permite regularizar obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 mediante un plan de facilidades de pago.
El plan permite pagar la deuda, al contado o en hasta 84 cuotas, y obtener una condonación de intereses y multas.
Se podrán incluir en el plan de regularización:
obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa,
causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas.
obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y
las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades
Blanqueo de activos: lo que hay que saber acerca de la nueva ley
Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio «web» denominado «Declaración de CBU.
Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
Los planes de pagos disponibles para la nueva moratoria fiscal
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Blanqueo de capitales: cómo funciona su reglamentación y hasta qué monto no se paga impuestos
Blanqueo de capitales: quiénes no puede ingresar
A) Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
B) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024.
C) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024.
D) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024.
E) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia con anterioridad al 9 de julio de 2024, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes.
F) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
Más información sobre la Regularización de Obligaciones y sus beneficios, visita: https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/
*EP