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17 noviembre, 2020

Aborto: El proyecto de Alberto ya ingresó a Diputados y permite la objeción de conciencia

Luego de que el presidente de la nación, Alberto Fernández, anunciará a través de un video en su cuenta oficial de Twitter que enviaría al Congreso este martes 17/11 el proyecto para la interrupción legal del embarazo y el de los mil días, finalmente los dos documentos ingresaron al parlamento.

 

Contenido

Uno dispone la interrupción legal del embarazo y el otro, un plan de acompañamiento de «los mil días» para quienes decidan tener a sus hijos.

El ingreso de los proyectos no sorprendió dado a que ya había sido anunciado la semana pasada por la propia Secretaria Legal y Técnica de la presidencia, Vilma Ibarra, que dijo que este mismo mes Alberto Fernández enviaría los proyectos para cumplir con su promesa de campaña.

Justo cuando en el Congreso se vive una sesión de máxima tensión, choques y chicanas porque se debate el tan cuestionado Aporte Solidario Extraordinario, el Presidente decidió -y justo también se celebra el día de la militancia-, enviar a la cámara de Diputados los proyectos de ley que prometen un arduo e intenso debate y por supuesto, hará reflotar la profunda grieta que existe respecto al tema y la guerra entre verdes y celestes que no logran ni lograrán ponerse de acuerdo sobre «tener un hijo deseado» o «salvar las dos vidas».

Como primer punto es importante señalar que al igual que el proyecto que no se aprobó en 2018, el del Presidente garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.

«No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional».

En detalle

 

El proyecto, además, agrega que fuera de ese plazo la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Además, sobre los derechos en la atención de la salud, el proyecto agrega que: «Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento».

En esa misma línea, el proyecto establece que el personal de salud debe garantizar, antes y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información.

Otro punto clave es que este proyecto menciona la objeción de conciencia (que la campaña del aborto no admite porque considera que si el aborto es un derecho se debe garantizar):

«El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica».

Y añade: «El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda», dice el proyecto de ley.

Además, en otro fragmento del proyecto habla sobre el acceso de la interrupción legal del embarazo a niñas y adolescentes.

Por ejemplo, si la interrupción voluntaria del embarazo se practicara a una persona menor de 13 años, «se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal». Aclaran que no es necesario que sean los progenitores.

Asimismo, explican que si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la «aptitud y madurez» para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento. Y la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

 

El proyecto completo

 

Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. by Urgente24 on Scribd

Proyecto de los mil días:

Por otro lado, el Ejecutivo también envió el proyecto Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como el «de los mil días».

Entre algunos puntos que establece la iniciativa presidencial, se lee:

«En virtud de que las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias de la presente ley, se establecen como principios rectores, que se suman a los establecidos en las leyes mencionadas, los siguientes»:

a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes.

b.Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia.

c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social.

d.Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia apropiada para que las familias puedan asumir adecuadamente su responsabilidad de cuidado.

e. Respeto irrestricto al interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;

f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;

g. Respeto a la identidad de género de las personas.

h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos.

i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.

Además, establece una ayuda social a la salud integral: «La Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará UNA (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, por cada niño o niña menor de TRES (3) años de edad que se encuentre a su cargo».

 

*AT, U24