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Última actualización: 27/10/2026 19:45:55

PECEDENTE CLAVE PARA EL SECTOR

La Cámara de Apelaciones de Madryn ratificó la validez de los contratos eventuales en la pesca

La Cámara de Apelaciones de Madryn ratificó la validez de los contratos eventuales en la pesca

El Tribunal confirmó una sentencia del Juzgado Laboral N° 2 que había rechazado la demanda de un operario de planta y declarado ajustada a derecho la finalización de su contrato eventual. El pronunciamiento resulta relevante para la industria pesquera, donde esta modalidad de contratación viene recibiendo cuestionamientos.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó el 1 de octubre la sentencia que había convalidado las contrataciones eventuales de un operario destinado al procesamiento de langostino.

La decisión respalda un criterio relevante para la actividad: cuando la contratación responde a ingresos extraordinarios de materia prima y esa circunstancia se encuentra debidamente acreditada, la modalidad eventual puede resultar válida y su finalización no generar indemnización por despido.

El pronunciamiento llega en un contexto de discusión sobre una herramienta ampliamente utilizada en las plantas de procesamiento, cuya actividad depende de descargas difíciles de anticipar y de la necesidad de procesar un producto perecedero. Los reclamos que buscan encuadrar esas contrataciones como relaciones por tiempo indeterminado o por temporada se repiten en los tribunales laborales de la región, destacó el sitio especializado Parte de Pesca.

Qué se discutió en la causa

El trabajador sostuvo que había ingresado en junio de 2015 y que había sido registrado bajo la modalidad eventual en sucesivas oportunidades, mediante un uso abusivo de esa figura. Cuando, en marzo de 2024, se le comunicó por carta documento la finalización de la eventualidad, rechazó la decisión e invocó la existencia de una relación por temporada.

La defensa representada por el Estudio Jurídico González Lernoud, Iglesias & Pedotti explicó que los picos de captura y procesamiento de langostino no se producen necesariamente en determinados meses del año. Sostuvo que los ingresos de materia prima eran variables y transitorios y que las incorporaciones de personal respondían a esas necesidades puntuales.

El Juzgado Laboral N° 2 consideró acreditadas las circunstancias que justificaban la modalidad utilizada, rechazó la demanda y declaró ajustada a derecho la finalización del contrato. La Cámara confirmó esa decisión.

Los elementos que valoró la Cámara

Uno de los datos decisivos fue la frecuencia real de las contrataciones. Dentro del período analizado, el operario pasó casi seis años sin prestar servicios para la empleadora y, posteriormente, otro año y nueve meses.

Estas interrupciones resultaron relevantes para descartar la regularidad propia de una contratación por temporada y respaldar el carácter eventual de las incorporaciones.

El fallo distingue entre la reiteración de contratos y la existencia de una convocatoria regular, ciclo tras ciclo. La sucesión de contrataciones eventuales no basta, por sí sola, para definir la naturaleza del vínculo: es necesario examinar las causas de cada incorporación y las condiciones efectivas de prestación de servicios.

Porqué es importante el precedente

La importancia del pronunciamiento radica en que ambas instancias reconocieron la validez de la contratación eventual frente a necesidades extraordinarias y transitorias debidamente probadas.

La prueba presentada por el Estudio Jurídico González Lernoud, Iglesias & Pedotti fue central para sostener esa posición: contratos escritos con la causa consignada, cumplimiento de los límites legales, registros concordantes y datos oficiales sobre el ingreso de materia prima.

Para el sector, la sentencia aporta previsibilidad sobre una modalidad admitida por la ley y frecuentemente discutida en sede judicial. A la vez, destaca la necesidad de documentar y acreditar las circunstancias concretas que justifican su utilización.

No obstante, el criterio exige analizar cada caso. La propia Cámara aclaró que la calificación del vínculo depende de sus verdaderas características y no del nombre que las partes le asignen. Cuando el trabajador es convocado regularmente en períodos similares de cada año, la relación puede corresponder a un contrato de temporada.

*PDP