La Justicia confirmó la responsabilidad solidaria de la automotriz y la concesionaria por el accidente de una familia que viajaba en un Peugeot 2008 cero kilómetro.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por los daños sufridos por una familia tras el vuelco de un vehículo provocado por una falla en una rueda.
El tribunal ratificó el fallo de primera instancia de la jueza María Valeria Freile, que había establecido la responsabilidad solidaria de ambas empresas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, la Cámara amplió la cobertura de los tratamientos psicológicos para los damnificados.
El accidente ocurrió con un auto de apenas 2.465 kilómetros
El siniestro ocurrió el 2 de enero de 2018, cuando un matrimonio y sus tres hijas circulaban por el kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3 a bordo de un Peugeot 2008 Feline cero kilómetro, adquirido en la concesionaria oficial de Trelew.
El vehículo tenía apenas 2.465 kilómetros recorridos y se encontraba dentro del período de garantía de fábrica cuando, mientras circulaba, sufrió el desprendimiento repentino de la rueda trasera izquierda.
Las pericias técnicas mecánicas y metalográficas, realizadas por profesionales del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), determinaron que la causa técnicamente prevalente del accidente fue la fractura de la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento.
Según los informes, la pérdida repentina de la rueda provocó que el conductor perdiera el control del vehículo, que dio varios vuelcos sobre la calzada hasta quedar completamente destruido.
Las consecuencias para la familia
Como consecuencia del accidente, los integrantes de la familia sufrieron un fuerte impacto emocional, con cuadros de angustia, depresión, estrés postraumático y temor persistente a trasladarse por carretera.
Ante esta situación, iniciaron una demanda bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor contra la empresa fabricante y la concesionaria que había vendido el vehículo.
En primera instancia, la jueza Freile hizo lugar parcialmente a la demanda y consideró que se trataba de un producto defectuoso, que no brindó la seguridad razonablemente esperable de un automóvil nuevo.
La magistrada condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A. a pagar $19.148.000 en concepto de daño moral y gastos médicos.
Qué argumentaron las empresas
Ambas compañías apelaron la decisión.
La concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. sostuvo que no debía responder por el accidente porque no había intervenido en el diseño ni en la fabricación del vehículo.
Por su parte, Peugeot Citroën Argentina S.A. cuestionó las pericias realizadas sobre la rueda, planteó reparos vinculados con la cadena de custodia y sostuvo que el vuelco podría haber sido provocado por un golpe externo o por las condiciones de la ruta.
La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria
Al analizar el expediente, los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron los planteos de las empresas y confirmaron la condena.
La Cámara aplicó el criterio de responsabilidad objetiva y solidaria establecido en el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que alcanza a los distintos integrantes de la cadena de comercialización, entre ellos el fabricante y el vendedor.
La sentencia, fechada el 3 de julio de 2026, también validó las pruebas técnicas incorporadas al expediente.
Los magistrados consideraron que las pericias mecánicas y metalográficas respaldaban como explicación más verosímil del accidente la rotura de la maza de la rueda, por lo que descartaron las hipótesis planteadas por las empresas respecto de posibles pozos o golpes externos.
Ampliaron la cobertura de los tratamientos psicológicos
Otro de los puntos centrales de la resolución fue la modificación de las indemnizaciones vinculadas con los tratamientos psicológicos, el reembolso de terapias ya realizadas y el daño moral.
La Cámara estableció que corresponden 53 sesiones de terapia individual para el padre y 53 para la madre, lo que representa un total de 106 sesiones para ambos progenitores.
También ordenó el reembolso de las sesiones de apoyo psicológico que la madre y sus hijas ya habían realizado luego del accidente. Esos gastos deberán calcularse a valores históricos, más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación.
En cuanto al daño moral, la Cámara ratificó una indemnización de $17.000.000 en conjunto: $5.000.000 para la madre y $3.000.000 para cada uno de los restantes integrantes de la familia.
Además, confirmó la aplicación de una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, posteriormente, de la Tasa Activa del Banco Nación.
Por último, las costas de ambas instancias fueron impuestas en su totalidad a Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A., en su condición de partes vencidas.
*JCH