La Legislatura de Chubut aprobó modificar la Ley Orgánica de Municipios (Ley XVI N.º 46 y N.º 105), eliminando el límite de dos mandatos consecutivos para intendentes y jefes comunales de localidades «sin Carta Orgánica».
Esta reforma habilita las reelecciones indefinidas en la provincia. El polémico proyecto fue aprobado por 16 votos a favor, 10 en contra y una abstención. Permite a los jefes comunales competir por un nuevo mandato sin necesidad de intervalos, cambiando el escenario de cara a las elecciones de 2027 en medio de debates sobre su constitucionalidad y la institucionalidad.
El escenario político de la provincia de Chubut retoma un debate viejo y que parecía saldado desde la sanción de la denominada “Ley Caminoa”, que limita a dos mandatos consecutivos la reelección de intendentes y concejales en corporaciones municipales sin Carta Orgánica.
La discusión en torno a la continuidad de mandatos sin tope, vuelve a instalarse traccionada por la presión de los jefes comunales con un guiño de la estructura provincial y encauzada institucionalmente a través de una propuesta clave en la Legislatura provincial.
El proyecto de ley fue impulsado por la diputada Mariela Williams y rompe los límites de mandatos, permitir la reelección consecutiva indefinida en la mayoría de los municipios y comunas rurales de Chubut.
Las claves de la reforma a la Ley Orgánica de Municipios
La propuesta beneficiaría directamente a intendentes de distintas localidades que llevan entre dos y siete períodos seguidos en el poder. La reforma se da en paralelelo a un marcado desencanto social, reflejado en las encuestas, y a los recientes armados políticos regionales de la cordillera.
El Proyecto de Ley N.º 081/26, presentado por la diputada Williams y aprobado por 16 diputados modifica de raíz la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley XVI N.º 46) y la ley reglamentaria de las Comunas Rurales (Ley XVI N.º 105), con el objetivo explícito de restituir la posibilidad de reelección consecutiva sin los límites vigentes en aquellas jurisdicciones que carecen de autonomía constitucional propia.
Los argumentos: autonomía y precedentes jurídicos
Los fundamentos legales y políticos en los que se apoyó su formulación son:
Defensa del régimen autonómico: El proyecto argumenta que la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994 (artículo 123), consagra de forma suprema la autonomía municipal, obligando a las provincias a asegurar el diseño de sus propias instituciones. Bajo esta premisa, se sostiene que las condiciones de elegibilidad de los titulares de los ejecutivos locales deben ser una decisión propia de cada comunidad.
Invasión de potestades: La fundamentación invoca precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los fallos “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario” (1989) y “Ponce c/ Provincia de San Luis” (2005). El proyecto afirma que la Legislatura provincial, al imponer restricciones a los mandatos locales mediante leyes generales, incurre en un “avasallamiento de potestades reservadas a los municipios”.
La realidad demográfica: El texto señala que, según el diseño constitucional histórico de Chubut, originalmente se requería un piso elevado de electores para dictar una Carta Orgánica. Si bien la reforma provincial de 1994 redujo ese límite a un mínimo de 2.000 electores (artículo 226), en la práctica 24 de los 27 municipios de la provincia están facultados para dictarse su propia Carta Orgánica, pero la inmensa mayoría aún se rige por la ley general provincial al no haber avanzado en sus propios procesos constituyentes.
El espíritu de la reforma se sintetiza en la modificación del artículo 8.º de la Ley XVI N.º 46, cuya nueva redacción establece:
“El intendente y los concejales serán elegidos directamente por el cuerpo electoral de la corporación municipal. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos”, eliminando cualquier tipo de traba o límite temporal a los períodos consecutivos. Asimismo, plantea una reforma equivalente (artículo 6.º) para el binomio de presidente y vicepresidente de las Comunas Rurales.