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Última actualización: 23/04/2026 19:46:00

Traspié para Chubut en una causa contra YPF: La Corte Suprema falló a favor de la petrolera

Traspié para Chubut en una causa contra YPF: La Corte Suprema falló a favor de la petrolera

El máximo tribunal de la Nación dictaminó que la provincia afectó la Constitución al gravar exportaciones mediante un esquema que perjudica el comercio entre jurisdicciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de una demanda interpuesta por YPF S.A. contra la provincia de Chubut, declarando nulo un criterio fiscal vinculado al cobro del impuesto sobre los ingresos brutos. El tribunal consideró que dicha práctica constituía una discriminación que vulnera la Constitución Nacional. La resolución fue tomada en instancia originaria, basándose en el dictamen previo de la Procuración General de la Nación.

El proceso judicial, identificado como “YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, comenzó cuando la compañía petrolera apeló al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El objetivo era invalidar la exigencia provincial de incluir en la base imponible del tributo aquellos ingresos por exportaciones de hidrocarburos que, si bien fueron extraídos en suelo chubutense, se industrializaron en otras provincias.

Los argumentos de las partes

Desde la perspectiva de YPF, este mecanismo generaba un trato diferencial en comparación con las operaciones donde el procesamiento ocurría dentro de Chubut, casos en los que los ingresos por exportación quedaban excluidos del impuesto. La empresa argumentó que se violaba la cláusula comercial de la Constitución y se alteraba el sistema de coordinación tributaria entre las distintas jurisdicciones.

Por otro lado, la representación de Chubut sostuvo que su accionar era legal. Indicaron que no se gravaban las ventas al exterior, sino que se realizaba una distribución de la base imponible según el artículo 13 del Convenio Multilateral. Afirmaron que la deducción que pretendía la petrolera no estaba contemplada en la normativa ni poseía sustento contable que la respaldara.

El eje de la disputa judicial

El tribunal delimitó el conflicto en determinar si Chubut podía gravar la producción total de petróleo obtenida en su territorio cuando esta era trasladada a otra provincia sin ser facturada previamente, o si resultaba inválido impedir que la empresa excluyera la porción destinada a la exportación tras su elaboración.

Al dictar sentencia, los jueces hicieron propio el análisis de la Procuración Fiscal, confirmando la inconstitucionalidad de la pretensión provincial. Indicaron que el accionar de Chubut conlleva una discriminación fiscal contra el comercio interprovincial, rompiendo lo establecido en los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13, de la Carta Magna.

Un sistema económico unificado

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte recordó que la Constitución organiza un sistema económico unificado. Esto prohíbe que las autoridades locales incrementen la carga tributaria sobre el comercio entre provincias en comparación con el comercio interno. Subrayaron que las provincias no pueden utilizar su titularidad territorial para obstaculizar actividades vinculadas al tráfico internacional o interprovincial.

En el análisis específico, se observó que la provincia reconocía que las exportaciones de petróleo no deben ser alcanzadas por ingresos brutos. No obstante, el esquema aplicado creaba un trato desigual dependiendo del lugar donde se realizaban las etapas intermedias de producción.

Diferencias en el proceso productivo

El fallo resaltó que si el petróleo extraído, procesado y exportado en Chubut no paga el impuesto, aquel que es extraído allí pero industrializado o almacenado en otra provincia antes de su exportación tampoco debería pagarlo. Bajo el criterio del fisco provincial, el recurso tributaba solo por el hecho de salir de la provincia para ser procesado, mientras que si esos pasos se daban localmente, no se generaba deuda.

Finalmente, los magistrados consideraron irrelevante discutir la interpretación técnica del Convenio Multilateral, ya que la prohibición de discriminar comercialmente es un mandato constitucional directo. La Corte resolvió anular las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC de Chubut, imponiendo las costas a la provincia. Se aclaró que esta decisión no juzga los métodos para verificar si el petróleo fue efectivamente exportado ni la precisión de las declaraciones de YPF.

*CCA