El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, firmó el Decreto N° 234/26 por medio del cual se promulgó la Ley de la Provincia: IX N° 180 la que coloquialmente se denominó ‘Ley de Ficha Limpia Pesquera’. La norma sustituyó e incorporó distintos artículos a la Ley IX N° 157 modificada por Ley XXIV N° 108; sancionada por la Honorable Legislatura el 2 de marzo pasado.
Esta actualización normativa otorga nuevas facultades al Poder Ejecutivo para la suspensión o caducidad de los permisos y autorizaciones de pesca, al tiempo que intoduce un Régimen de Ficha Limpia y habrá un registro público, gratuito y de acceso digital, con el detalle de los sujetos con permisos vigentes, suspendidos y caducos, como así también el historial de sanciones impuestas a permisionarios de las licencias provinciales de pesca.
Respecto del proyecto de ley original, se introdujeron algunas modificaciones, aunque las más importantes conceptualmente es que incorporó en varios artículos la aclaración que para los casos previstos de caducidad de las licencias de pesca deberá haber previamente fallos “firmes”, resoluciones de rechazo de justificaciones de inactividad “firmes”, infracciones firmes en sede administrativa, sentencia de quiebre firme.
Asimismo, se establece que no podrán ser titulares ni beneficiarios de permisos de pesca o autorizaciones de capturas aquellas personas humanas o jurídicas cuyos representantes estuvieran condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas en segunda instancia, por cualquier delito doloso.
Como se recordará, el debate de la modificación a la Ley de Pesca se dio en el marco de un fuerte enfrentamiento público entre las autoridades de la cámara de la flota amarilla y el Gobierno de Chubut. Con todo, la “Ley de Ficha Limpia Pesquera” fue aprobada, promulgada y ya está en plena vigencia, a continuación el texto completo de la Ley XXIV N° 180.
SUSTITUIR E INCORPORAR DISTINTOS ARTÍCULOS A LA LEY IX N° 157 ir POR LEY XXIV N° 108 LEY IX N° 180
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.– Sustituyese el artículo 35 de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 35. Caducarán automáticamente los permisos y las autorizaciones de pesca que se encuentren afectados a buques pertenecientes a personas físicas o jurídicas o grupos empresarios respecto a los cuales se les dicte sentencia de quiebra firme o que hubiesen incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 56 de la presente.»
Artículo 2°.– Sustituyese el artículo 45 de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 45. Los armadores, propietarios o titulares de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas cuando las condiciones para ello se encuentren dadas, entendiéndose por tal la apertura a tarea de pesca objetivo y/o inexistencia de vedas o impedimentos de captura para la especie objetivo deberán dar aviso a la autoridad de pesca; posteriormente deberán presentar una solicitud de justificación de inactividad dentro del plazo de ciento veinte (120) días a tomar desde la última marea con actividad comercial, es decir, con captura o intentos de captura. La solicitud de justificación será evaluada por la autoridad de aplicación la cual se expedirá de manera fundada respecto de su admisión o rechazo, otorgando en caso de admisión el plazo máximo por el cual puede admitirse la inactividad conforme la razón invocada. No será causal de justificación ningún hecho atribuible al obligado o que suponga la imposibilidad de realizar tareas extractivas por el incumplimiento de obligaciones a su cargo.»
Artículo 3°.– Sustituyese el artículo 55 de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 55. La autoridad de aplicación podrá suspender la inscripción de los permisos y autorizaciones de capturas otorgados, cuando se observen las siguientes causas:
a) La negativa del permisionario a someterse a las inspecciones de las autoridades de control de la Provincia. La autoridad de aplicación, al labrarse el acta donde se hará constar la infracción y a partir de la cual se iniciarán las actuaciones, siempre permitirá al notificado agregar en la misma su evaluación o versión de los hechos;
b) El no pago de los aranceles establecidos en la legislación vigente;
c) la falta de entrega del libro de ingreso de materia prima a planta y elaboración;
d) la falta de cumplimiento de los contratos de abastecimiento de materia prima a planta, en los casos que existan por legislaciones anteriores;
e) la falta de pago de multas firmes o allanamientos. La suspensión perdurará hasta que desaparezcan las causas que la motivaron;
f) las previstas en el Capítulo XVI de la presente ley;
g) la existencia de deuda firme y exigible determinada por la ARECH;
h) la acumulación de infracciones consecutivas por una misma causa. La suspensión deberá ser por plazo cierto, no superior a una (1) temporada pesquera, pero prorrogable si cumplido el plazo no cesó las causas que lo motivaron.»
Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 56 de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 56. Serán causales de caducidad del permiso o autorización de captura e inhabilitación en las siguientes:
a) El dictado de sentencia de quiebra del titular del permiso;
b) inactividad del permiso o falta de utilización de autorizaciones de captura por falta de operación comercial de un buque cuando el obligado no haya justificado la inactividad o habiendo justificado la misma las razones brindadas sean debidamente rechazabas por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 45 de la presente ley, encontrándose firme la resolución que rechaza la justificación.
c) las conductas contempladas como defraudación fiscal en el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, entendiéndose como tal la defraudación realizada en forma deliberada. A estos efectos, deberá estar firme la infracción en sede administrativa, y en su caso en las instancias ordinarias del proceso judicial;
d) reiteración dentro del año de conductas u omisiones fiscales culposas, que no constituyan errores excusables, decretadas por resolución firme.
e) las previstas en el capítulo XVI de la presente ley;
f) el incumplimiento grave a las normas de seguridad establecidas por la Prefectura Naval Argentina, que pongan en riesgo a la tripulación, siempre que el incumplimiento haya sido determinado por la autoridad indicada, por acto administrativo firme.»
Artículo 5°.- Incorporase a continuación del artículo 73 de la Ley IX N°157 modificada por Ley XXIV N°108, el Capítulo XVI denominado: Ficha Limpia Pesquera, el que estará integrado por los artículos 73 bis a 73 nonies.
Artículo 6°.- Incorpórase el artículo 73 bis al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 73 bis. Objeto. Establécese el régimen de Ficha Limpia para el otorgamiento, renovación y transferencia de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas de captura y demás autorizaciones previsto en la presente ley y normativa complementaria, con el fin de garantizar la transparencia, integridad y legalidad fiscal.»
Artículo 7°. Incorpórase el artículo 73 ter al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 73 ter, Ámbito de aplicación. El régimen será aplicable a:
a) Personas humanas titulares, beneficiarios, apoderados o representantes de personas humanas titulares de permisos de pesca o autorizaciones de capturas;
b) personas jurídicas solicitantes o titulares de permisos de pesca o autorizaciones de captura incluyendo sus representantes legales, directores, administradores, síndicos y miembros del órgano de gobierno;
c) toda persona humana que pretenda acceder o mantener, permisos de pesca o autorizaciones de captura en carácter de asociada, locatario, cesionario o bajo cualquier modalidad permitida por la normativa vigente».
Artículo 8°. Incorpórase el artículo 73 quater al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Articulo 73 quater. No podrán ser titulares ni beneficiarios de permisos de pesca o autorizaciones de captura aquellas personas humanas o jurídicas cuyos representantes:
a) Estuvieren condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas en segunda instancia, por cualquier delito doloso;
b) fueran autores de conductas de defraudación fiscal contempladas en el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, entendiéndose como tal a las defraudaciones realizada en forma deliberada. A estos efectos deberá estar firme la infracción en sede administrativa y, en su caso, en las instancias ordinarias del proceso judicial;
c) estuvieren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM). Cuando se trate de personas jurídicas vinculadas a los permisos, habilitaciones, cuotas de captura demás autorizaciones previstas en el artículo 73 bis de la presente ley, los requisitos de Ficha Limpia se verificarán respecto de: 1) Representantes legales; 2) directores o administradores; 3) accionistas o socios con participación superior al 20%.
Artículo 9°.- Incorpórase el artículo 73 quin quies al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Articulo 73 quinquies. Verificación obligatoria. La Autoridad de Aplicación constatará previo al otorgamiento, renovación, transferencia o modificación de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas y demás autorizaciones de captura, que el o los interesados no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en el articulo 73 quater.
Artículo 10. Incorporase el artículo 73 sexies al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Articulo 73 sexies. Medios de verificación. A los fines de lo previsto en el artículo 73 quinquies así como actualización de la situación de cada permisionario de pesca, la Secretaría de Pesca deberá:
a) Verificar la autenticidad de la información mediante consulta a registros públicos provinciales, nacionales e internacionales;
b) requerir información a otros organismos del Estado provincial o nacional;
c) Trabajar en forma conjunta con la ARECH, tanto respecto del cruce de información como de inspecciones conjuntas;
d) disponer inspecciones, auditorias y verificaciones documentales;
e) recabar toda otra información a los efectos de constatar que los sujetos alcanzados no se encuentren comprendidos en ninguna de las prohibiciones o causales establecidas en la presente ley.»
Artículo 11. Incorpórase el artículo 73 septies al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 73 septies. Procedimiento. El procedimiento previo a la inhabilitación por las causales contempladas en el artículo 73 quater o la determinación de suspensión o caducidad de los permisos conforme los artículos 55 y 56 de la presente ley, garantizará: a) Debida notificación al interesado; b) derecho a presentar descargos y pruebas; c) resolución fundada del organismo de aplicación; d) recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa vigente. »
Artículo 12. Incorpórase el artículo 73 octies al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 73 octies. Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera. Crease el Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera en el ámbito de autoridad de aplicación, el que será público, gratuito y de acceso digital, y en el cual constarán:
a) Sujetos poseedores de permisos de pesca, características, historial y detalles de todos los permisos vigentes;
b) sujetos respecto de los cuales hayan sido suspendidos sus permisos de pesca y causales;
c) sujetos respecto de los cuales hayan sido declarados caducos sus permisos de pesca y causales;
d) sujetos que hayan sido dados de baja o rechazado el otorgamiento de un permiso de pesca o autorización de captura por aplicación del artículo 73 quater, contemplando la causal;
e) historial de sanciones impuestas por la Secretaría de Pesca, así como multas determinadas por la ARECH que estuvieran firmes con respecto a permisionarios de permisos de pesca.»
Artículo 13. Incorpórase el artículo 73 nonies al Capítulo XVI – Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N°157, modificada por Ley XXIV N°108, el que quedará redactado de la siguiente manera: «73 nonies. Convenios. Facultase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración, cooperación técnica, intercambio de información y asistencia recíproca con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarias para garantizar la aplicación, seguimiento y cumplimiento del régimen establecido en el presente capítulo.»
Artículo 14. Modificase la denominación del actual Capítulo XIV de la Ley IX N° 157 modificada por Ley XXIV N° 108 el que se denominará: «Capítulo XVII – DISPOSICIONES FINALES», manteniendo la numeración y el contenido de sus artículos.
Artículo 15. Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
