28 septiembre, 2021
Flexibilización: Las empresas con deudas previsionales podrán tomar créditos bancarios
El BCRA y la AFIP indicaron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento en determinados casos
Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos. La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
A través de la Comunicación «C» 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio «Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales», para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.
El Gobierno avanzó con la puesta en marcha del nuevo régimen de fomento a las exportaciones a partir del cual las grandes empresas que realicen proyectos de inversión superiores a US$ 100 millones podrán disponer libremente del 20% de las divisas obtenidas de las ventas al exterior.
La semana pasada los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo crearon la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, y establecieron una serie de precisiones y definiciones concretas para esta clase de proyectos de inversión, para exportación y ampliación de negocio existente.
De acuerdo a la resolución conjunta 4/2021, estas precisiones tienen por objetivo «brindar reglas claras y un marcado horizonte de la orientación de desarrollo productivo del régimen».
Estas normas complementarias del Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones determinan que una inversión para la exportación es toda aquella «que implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, independientemente de que dichas mejoras redunden, además, como resultado, en una mejora de capacidades productivas en el mercado interno».
A partir de estas definiciones, el régimen aplicará en los casos que un proyecto de inversión no menor a u$s100 millones se realice para la ampliación de una unidad de negocio ya existente en las actividades agroindustrial y manufacturera.
Esta ampliación debe incluir incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que impacte en un cambio de escala productiva, y una mejora tecnológica que incremente la productividad de la empresa.
En el caso de las actividades minera e hidrocarburífera, se considerará «toda inversión de exploración, construcción y explotación, como así también toda incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que implique el aumento de la capacidad productiva o la extensión de la vida útil de un establecimiento minero e hidrocarburífero existente».
Los ministerios que conducen Martín Guzmán y Matías Kulfas destacaron que «se requiere prever un tratamiento diferenciado según el tipo de inversión de que se trate, como también según el sector que se busque fomentar, lo cual es de vital importancia, ya que ni el nivel de inversión inicial, ni el tiempo de maduración de cada proyecto constituyen una unidad homogénea».
Por eso remarcaron que «resulta primordial otorgar a la empresa la libertad necesaria para ejecutar su proyecto de inversión según las necesidades de la misma, lo que permite un mayor margen de maniobra para los beneficiarios, quienes mejor conocen su propio proyecto».
A comienzos de abril de este año, el Gobierno lanzó el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones, que busca dar previsibilidad a la inversión extranjera directa o a la nacional financiada con crédito externo, siempre destinadas a incrementar las ventas externas.
El beneficio tendrá una duración de 15 años y requiere la presentación de un plan de inversión no menor a los US$ 100 millones, por lo que apunta en particular a proyectos de las industrias de los hidrocarburos, automotriz, minera, foresto industrial o agroindustrial, principalmente.
El nuevo esquema prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.
El destino de esos fondos podrá ser el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
La presentación de proyectos de inversión deberá realizarse ante la nueva Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.
El nuevo esquema prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación
El nuevo régimen de fomento promueve la incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta
En el caso de empresas extranjeras sin actividad en Argentina, una vez aprobado el proyecto de inversión, deberán constituirse en el país.
Si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.
El régimen se aplica a nuevos proyectos o a iniciativas ya establecidas que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.
La resolución no considera parte de este tipo de inversiones a las colocaciones financieras o de portafolio; a la fusión o adquisición de empresas; o a la compra de cuotas o acciones o participaciones societarias.