14 junio, 2025
El Gobierno del Chubut presentó ante la Legislatura Provincial un proyecto de ley para declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa por el plazo de dieciocho meses. La iniciativa, ingresada formalmente el 12 de junio bajo el expediente N° 0231/2025-HL, lleva la firma del gobernador Ignacio Torres y fue acompañada por una exposición de motivos que justifica la necesidad de contar con herramientas extraordinarias para ordenar las finanzas públicas.
El texto propone una serie de medidas que abarcan tanto a la administración central como a entes descentralizados, empresas del Estado, organismos autárquicos y toda estructura con participación estatal mayoritaria. También se incluye al Poder Legislativo y al Poder Judicial, aunque con facultades propias para adoptar medidas en consonancia con los objetivos de la ley. La única entidad excluida expresamente de su alcance es el Banco del Chubut S.A.
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Entre los fundamentos que acompañan la propuesta, el Poder Ejecutivo sostiene que, al igual que en ocasiones anteriores, resulta imprescindible disponer de un marco normativo que permita «restablecer el equilibrio en las finanzas públicas provinciales», habilitando mecanismos de control del gasto y de reordenamiento presupuestario. La exposición de motivos señala que ya hubo antecedentes de declaración de emergencia, pero que la situación actual requiere renovar y adaptar los instrumentos a un nuevo contexto económico.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la suspensión, durante todo el plazo de la emergencia, de los pagos de obligaciones contraídas antes del 30 de junio de 2025. No obstante, el texto incluye un amplio listado de excepciones. Quedan fuera de la suspensión los salarios de los empleados públicos correspondientes a junio en adelante, la primera cuota del Sueldo Anual Complementario 2025, las prestaciones previsionales y de la obra social provincial, las obligaciones financieras con el Estado Nacional y otros organismos, y las deudas con municipios, proveedores de servicios esenciales o con acreedores cuyo monto mensual no supere los $2,5 millones.
En paralelo, la iniciativa dispone la suspensión de ejecuciones judiciales, medidas cautelares y laudos arbitrales que impliquen pagos por parte del Estado provincial. Los jueces deberán levantar de oficio esas medidas y, de no hacerlo, podrán ser denunciados por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura. Una vez vencida la emergencia, se prevé la reanudación de los procesos y la posibilidad de que el Estado proponga plazos de cumplimiento razonables.
Otro punto significativo es la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para extinguir contratos de obra pública, servicios o consultoría, siempre que existan causales de fuerza mayor derivadas de la emergencia. Sin embargo, se prevé una instancia de diálogo entre las partes para evaluar la continuidad de los contratos bajo el principio del “esfuerzo compartido”.
El proyecto también habilita la compensación de deudas entre el Estado y el sector privado, la celebración de acuerdos conciliatorios o transacciones judiciales, así como la refinanciación o novación de deudas reconocidas. Estos mecanismos podrán aplicarse cuando no comprometan el funcionamiento de los servicios esenciales y estén respaldados por el control de legalidad.
En cuanto a la administración del personal, se establece la suspensión de ingresos bajo cualquier forma de contratación, salvo para cubrir cargos vacantes previstos por la Ley I N° 801. Asimismo, se redefine el régimen de asignaciones familiares: sólo podrán cobrarlas quienes perciban hasta cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), y siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez SMVM, con excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.
Finalmente, se declara como “servicio esencial” el funcionamiento de los comedores escolares de gestión estatal, subrayando la obligación de garantizar una alimentación adecuada para los estudiantes. También se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a las disposiciones de la ley.